• Agencia española de protección de datos

    Agencia española de protección de datos

    El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos:

    • Los ficheros de las Administraciones Públicas
    • Los ficheros de titularidad privada
    • Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley.
    • Los códigos tipo , a que se refiere el artículo 32 de la LOPD.
    • Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.


    Para realizar la inscripción inicial del fichero y, en su caso, la posterior modificación o supresión de la inscripción, se encuentra disponible el formulario electrónico NOTA (titularidad pública y titularidad privada) a través del que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (aprobado mediante Resolución de la AEPD de 12 de julio de 2006- B.O.E. 181 de 31 de julio).

    Este formulario permite la presentación de forma gratuita de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica. En caso de no disponer de un certificado de firma electrónica, también puede presentar la notificación a través de Internet, para lo cual deberá remitir a la Agencia la Hoja de solicitud correspondiente al envío realizado debidamente firmada. Por último, puede optar por el modo de presentación en soporte papel.

    Así mismo, permite notificar de forma simplificada, los ficheros de titularidad privada de comunidades de propietarios, clientes, libro recetario de las oficinas de farmacia, pacientes, gestión escolar, nóminas, recursos humanos y videovigilancia y los de titularidad pública de recursos humanos, gestión del padrón, gestión económica o control de acceso. A través de esta opción, el formulario electrónico muestra una notificación precumplimentada que podrá completar, o en su caso, adaptar a la situación concreta del fichero a notificar. En el caso de que ninguna de las notificaciones tipo previstas por la AEPD se adapte al fichero que pretende notificar, podrá seleccionar la opción de notificación normal.
     

    Estamos a su servicio no sólo para tramitar su inscripción, sino para asesorarle de las materias a las que deba prestar especial atención, así como para rectificar los errores subsanables a los que haya podido incurrir por falta de conocimiento.

     

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